jueves, 8 de abril de 2010

Reglamento de traslados y permutas.

Durante el año 2009, el Gobernador de la Provincia de Santa Fe aprobó el Reglamento de Traslados y Permutas para el personal docente. Sin perjuicio de las observaciones que pueda merecernos el mismo, ponemos a disposición algunas de las consideraciones que surgen del mismo.

¿Qué es un traslado?
Es la reubicación del docente titular en otro cargo u horas que se encuentren vacantes, tanto en el mismo establecimiento educativo como en otro diferente.
Puede ser también ejercido por personal de supervisión, el cual se trasladará a otra Delegación Regional.
Si refiere a personal directivo, deberá aguardarse la llegada del reemplazante.

¿Qué es una permuta?
Es simplemente un traslado recíproco. Un docente titular se traslada a las otras de otro y este ocupa las de aquel.

¿Qué requisitos tienen?
1.- Deben ser titulares.
2.- En el caso de las permutas, además:
2.a.- Las partes deben estar en ejercicio efectivo de su cargo.
2.b.- No se puede ascender de categoría o modificar funciones.
2.c.- No se puede aumentar la cantidad de establecimientos en los que se presta función.

Muchos de los considerandos del decreto no resultan, a nuestro entender, suficientemente convincentes y profundizar en la materia podría dar lugar a debates que no son de nuestro interés por el momento.
Como puede apreciarse el decreto es bastante breve y hemos omitido las cuestiones vinculadas a la confección del escalafón de traslados, pues procurar sistematizarlo puede dar lugar a confundir más que a aclarar, sin perjuicio de lo cual, como hemos esgrimido en otros momentos, estamos a disposición para aclarar por la vía que corresponda.

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