martes, 6 de abril de 2010

Régimen Jubilatorio

Es este el tema quizá que más se nos presente día a día, puesto que la cuestión jubilatoria ha tomado en la sociedad general una destacada y justa relevancia. Es por ello, y en honor al interés que sabemos suscita, que comenzamos las publicaciones haciendo alusión a la cuestión jubilatoria, que suponemos será de vuestro interés, esperando contar con sus inquietudes para temas venideros.

¿Qué ley rige las jubilaciones en la Provincia de Santa Fe?
La ley es la N° 6915 y modificatorias.

¿Incluye tamién a los docentes en establecimientos privados?
Si, los mismos son afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe.

¿A qué edad se puede iniciar el trámite jubilatorio de un docente?
Si quien debe otorgar el beneficio es la Caja de la Provincia de Santa Fe, las edades para el otorgamiento de la Jubilación Ordinaria serán:
57 años las mujeres.
60 años los varones.
En ambos casos, deben contar con 30 años de aporte en instituciones de ensañanza oficial, públicas o privadas, sean estas primarias, secundarias, técnicas o superior no universitario.
Debe tenerse presente que la propia ley establece cómputos diferenciados para diversos casos.

¿Cuál es la base del cálculo para determinar el beneficio?
Se determinan en base al promedio mensual e la suma de las remuneraciones actualizadas percibidas por el afiliado con servicios con aportes, sucesivos y/o simultaneos durante los últimos diez años (120 meses).
Sobre este monto se tomará el 82 %.

¿Qué pasa si se registran aportes en dos Cajas?
El beneficio lo otorga la caja en donde el afiliado tenga mayor cantidad de aportes. Si tuviera igual cantidad en dos cajas, el mismo elegirá la caja otorgante.

Esperamos esta información resulte de utilidad; no debe olvidarse que la misma pretende ser general, motivo por el cual algunas cuestiones puntuales no son tratadas. De considerarlo pertinente, le rogamos que deje su comentario y procuraremos aclararla por esta vía.

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