martes, 13 de abril de 2010

El concurso para nivel superior por antiguedad.

Días pasados llegó a este espacio correo que solicitaba nos expidamos sobre el concurso que se abrió en las instituciones del Nivel Superior de la Provincia de Santa Fe por la Resolución N° 1427 del Ministerio de Educación (13/11/2008). Sin perjuicio que tenemos una personal (y profesional) opinión sobre el tema, expondremos lo que consideramos destacable, haciendo la salvedad que se encuentran recursos varios en los Tribunales Provinciales de la ciudad de Rosario que impugnan la citada resolución.
El concurso al que se convoca se debía desarrollar a través de lo normado de la ley 8927 de la provincia y sus modificatorias, haciendo expresa mención al artículo 4° de la mencionada norma, que establece: "ARTICULO 4º).- El Ministerio de Educación y Cultura establecerá en la convocatoria pertinente, los requisitos y procedimientos a seguir para el desarrollo de cada concurso, debiendo determinar: a) Si es de títulos, de antecedentes o de oposición o la forma de combinación de estos rubros para la evaluación; b) Los cargos u horas de cátedra que deben titularizarse; c) Los títulos que deben presentarse o la idoneidad que debe acreditarse; d) Cuando el tipo de cargo a concursar lo requiera, la antigüedad y/o calificación profesional; e) La composición de los Jurados; f) La valorización de las distintas etapas del concurso".

Sobre la idea de concurso.

"...Procedimiento de selección, utilizado tanto para el ingreso a la función pública como para el progreso de los agentes en su carrera. Las disposiciones que los reglamentan constituyen el desarrollo de la exigencia constitucional de la idoneidad que, como todo concepto abstracto, necesita de su instrumentación a través de normas concretas que, por supuesto, deben respetar el principio de la razonabilidad y asegurar la igualdad de oportunidades..." ("Un paso adelante en materia de prescindibilidad"; Docobo, Jorge José; DJ, 1986-2-465).
Es obvio y evidente que el concurso de títulos, antecedentes y oposición tiene por finalidad garantizar la idoneidad de quien se encuentra desempeñando tareas de empleo público, requisito establecido incluso por la Constitución Nacional.

El concurso planteado por la Resolución 1427 del Ministerio de Educación.

En ningún lugar surge que el mismo vaya sólo a ser de antigüedad, más aún, el articulado establece expresamente que la antigüedad habrá de ser importante, según lo exija el cargo a concursar, pero siempre deberá indicar si el mismo es de títulos, de oposición o de antecedentes o combinación de ambos, lo que no se llevó a cabo, toda vez que de la resolución surge que se deberá "presentar la siguiente documentación...":
a.- Formulario de Inscripción: el cual se obtiene en forma virtual.
b.- Formulario de declaración jurada: también obtenido en forma virtual, donde debía constar: a) Existencia o inexistencia de sumarios en trámite; b) Inexistencia de inhabilitación por condena judicial; c) Constancia de antigüedad discriminada en los cargos y/u horas desempeñados al 30 de septiembre; d) Fotocopias del título.
Es incluso, en este sentido llamativa el artículo 9 del Anexo II ya citada donde puede leerse: "Las solicitudes de inscripción, la documentación probataria de títulos y antecedentes y las copias de las actas labradas al finalizar la inscripción, serán remitidos a la correspondiente Delegación Regional..." (el subrayado me pertenece).
Sólo se otorga puntuación a los efectos de obtener el cargo en base a la antigüedad en diversas áreas y no por otro tópico lo que dió lugar a que quienes contaban con mayor antigüedad docente en el espacio de la educación provincial (puesto que el ámbito nacional o privado estaba vedado) fueran desafectados sin más, permitiendo que quien quisiera se inscribiese en cualquier materia y obtuviese el puesto sólo contando con más años que el resto de los postulantes.
Esta forma de elección ataca la idoneidad que debe satisfacerse en todo trabajo y más aún en el espacio de la docencia.

Sobre la "estabilidad docente" pregonada.

Uno de los motivos de la resolución impugnada apunta a acrecentar la "estabilidad del trabajador docente" para mejorar la calidad educativa (párrafo 4 de los considerandos).
La metodología de concurso es a todas luces arbitraria, dejando fuera de toda posibilidad de participación a quienes cuentan con demostrados antecedentes docentes por el mero hecho de no tener más antigüedad que otros postulantes. El sistema implementado generó presentaciones masivas por parte de docentes que no desempeñan las actividades, y, según se ha comentado, ha dado pie para que se ocupen cátedras donde no se cuenta con experiencia de dictado, sólo porque hay alguna "cercanía" académica.

De más está decir la abierta inconstitucionalidad del llamado a concurso, algo que esbocé en párrafos superiores y las omisiones en que se ha incurrido. Repitamos un concepto no mero: nadie duda la buena fe en el concurso, sino todo lo contrario, lo que si podemos afirmar es la falta de todo criterio a la hora de llevar a cabo la medida, en perjuicio no sólo de quienes ejercían las horas previo al concurso, sino también de los alumnos que ven menoscabado un derecho a ser enseñados por personas idóneas.

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