viernes, 30 de abril de 2010

Desde el lunes 17 de mayo se exhibirán las vacantes para el concurso de titularización de cargos en secundaria.

El procedimiento será online a través del portal del ministerio de Educación. El mismo también cubrirá cargos en Educación Técnica, Producción y Trabajo, Artística y de Educación de Adultos.

La Provincia abonará el sueldo de abril y el incentivo docente a los maestros santafesinos.

Más información en el sitio del Ministerio de Educación.

Se concretó en Santa Fe el ofrecimiento de 319 cargos docentes de especialidades.

Estabilidad laboral para docentes santafesinos. Los nuevos maestros titulares pertenecen a la los niveles inicial, primario y a la modalidad especial. Más información en el sitio del Ministerio de Educación.

Concurso de titularización de horas y cargos en Educación Secundaria: exhibición de vacantes.

Se encuentran publicados los cargos y horas vacantes que se ofrecerán en el concurso de titularización de Educación Secundaria, actualizados con información recibida en la etapa de validación hasta el 15 de abril.

lunes, 26 de abril de 2010

Comienza la titularización de docentes de especialidades de educación inicial, primaria y modalidad especial.

Más 600 maestros conseguirán su estabilidad laboral. Para más información de esta importante noticia, visitar la página del Ministerio de Educación.

Convocatoria de profesores tutores para Educación Superior.

Los interesados pueden inscribirse hasta el viernes 30 abril en www.formacioncontinuame.gov.ar.

martes, 20 de abril de 2010

Titularización docente: se amplía el período de exhibición e impugnación de escalafones hasta el martes 20 de abril.

El Ministerio de Educación comunica que se amplió la exhibición y el periodo de impugnaciones on line en http://educacion.santafe.gov.ar/juntas_escalafonamiento/escalafones_ingreso/ - hasta el día martes 20 de abril del corriente año. Como cada ofrecimiento se inició con la exhibición e impugnación de escalafones del 12 al 16 de abril en la página web del Ministerio. Esta fecha límite se amplía hasta el martes 20 para ambas acciones.

lunes, 19 de abril de 2010

Régimen disciplinario (parte una).

En mail de días pasados una docente de la ciudad nos hizo saber sus dudas respecto al régimen disciplinario que afecta a los docentes. Es este un tema sumamente extenso desde todo punto de vista; pues por un lado afecta a la persona del docente ante el riesgo de una sanción, y por otro, el desarrollo de todo procedimiento tendiente a demostrar la verdad material de los hechos ocurridos.
Dedicaremos diversos post al tema en cuestión, pues sería imposible resolverlo en uno solo. En el presente sólo nos circunscribiremos a las cuestiones generales.
En este sentido deben tenerse dos principios fundamentales:
1.- La estabilidad del personal docente. Pese a las excepciones existentes, las que son de interpretación restrictiva.
2.- El derecho al debido proceso y garantías defensivas. Pese que el reglamento de sumarios de la Provincia de Santa Fe establezca la prohibición de la participación de letrados.

Las sanciones en las que puede recaerse son:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión de has noventa días (treinta días para suplentes).
c) Cesantía (y eliminación de las listas respectivas en caso de ser suplentes).
d) Exoneración.
(Cada una de las mismas dará lugar a diferentes posts).

jueves, 15 de abril de 2010

Convocatoria para coordinar tutorías académicas.

El Ministerio de Educación convoca a docentes de Educación Secundaria e Institutos de Formación Docente para la coordinación de tutorías académicas, en el marco del Plan de Mejora de Escuelas Secundarias. Es para las disciplinas: Lengua y Literatura, Matemática, Historia, Geografía, Biología, Física y Química.

Convocatoria para coordinación de tutorías académicas y coordinadores formados en tecnologías.

La inscripción se realiza en forma online ingresando, hasta el martes 20 de abril.

Para información, en el sitio del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

Continúa el proceso que titularizará docentes de especialidades de educación inicial, primaria y de la modalidad especial.

Los ofrecimientos se efectuarán el 27 de abril en Rosario y el 28 en Santa Fe para 615 vacantes.

Se pueden consultar vacantes y escalafones en el sitio del Ministerio de Educación.

martes, 13 de abril de 2010

El concurso para nivel superior por antiguedad.

Días pasados llegó a este espacio correo que solicitaba nos expidamos sobre el concurso que se abrió en las instituciones del Nivel Superior de la Provincia de Santa Fe por la Resolución N° 1427 del Ministerio de Educación (13/11/2008). Sin perjuicio que tenemos una personal (y profesional) opinión sobre el tema, expondremos lo que consideramos destacable, haciendo la salvedad que se encuentran recursos varios en los Tribunales Provinciales de la ciudad de Rosario que impugnan la citada resolución.
El concurso al que se convoca se debía desarrollar a través de lo normado de la ley 8927 de la provincia y sus modificatorias, haciendo expresa mención al artículo 4° de la mencionada norma, que establece: "ARTICULO 4º).- El Ministerio de Educación y Cultura establecerá en la convocatoria pertinente, los requisitos y procedimientos a seguir para el desarrollo de cada concurso, debiendo determinar: a) Si es de títulos, de antecedentes o de oposición o la forma de combinación de estos rubros para la evaluación; b) Los cargos u horas de cátedra que deben titularizarse; c) Los títulos que deben presentarse o la idoneidad que debe acreditarse; d) Cuando el tipo de cargo a concursar lo requiera, la antigüedad y/o calificación profesional; e) La composición de los Jurados; f) La valorización de las distintas etapas del concurso".

Sobre la idea de concurso.

"...Procedimiento de selección, utilizado tanto para el ingreso a la función pública como para el progreso de los agentes en su carrera. Las disposiciones que los reglamentan constituyen el desarrollo de la exigencia constitucional de la idoneidad que, como todo concepto abstracto, necesita de su instrumentación a través de normas concretas que, por supuesto, deben respetar el principio de la razonabilidad y asegurar la igualdad de oportunidades..." ("Un paso adelante en materia de prescindibilidad"; Docobo, Jorge José; DJ, 1986-2-465).
Es obvio y evidente que el concurso de títulos, antecedentes y oposición tiene por finalidad garantizar la idoneidad de quien se encuentra desempeñando tareas de empleo público, requisito establecido incluso por la Constitución Nacional.

El concurso planteado por la Resolución 1427 del Ministerio de Educación.

En ningún lugar surge que el mismo vaya sólo a ser de antigüedad, más aún, el articulado establece expresamente que la antigüedad habrá de ser importante, según lo exija el cargo a concursar, pero siempre deberá indicar si el mismo es de títulos, de oposición o de antecedentes o combinación de ambos, lo que no se llevó a cabo, toda vez que de la resolución surge que se deberá "presentar la siguiente documentación...":
a.- Formulario de Inscripción: el cual se obtiene en forma virtual.
b.- Formulario de declaración jurada: también obtenido en forma virtual, donde debía constar: a) Existencia o inexistencia de sumarios en trámite; b) Inexistencia de inhabilitación por condena judicial; c) Constancia de antigüedad discriminada en los cargos y/u horas desempeñados al 30 de septiembre; d) Fotocopias del título.
Es incluso, en este sentido llamativa el artículo 9 del Anexo II ya citada donde puede leerse: "Las solicitudes de inscripción, la documentación probataria de títulos y antecedentes y las copias de las actas labradas al finalizar la inscripción, serán remitidos a la correspondiente Delegación Regional..." (el subrayado me pertenece).
Sólo se otorga puntuación a los efectos de obtener el cargo en base a la antigüedad en diversas áreas y no por otro tópico lo que dió lugar a que quienes contaban con mayor antigüedad docente en el espacio de la educación provincial (puesto que el ámbito nacional o privado estaba vedado) fueran desafectados sin más, permitiendo que quien quisiera se inscribiese en cualquier materia y obtuviese el puesto sólo contando con más años que el resto de los postulantes.
Esta forma de elección ataca la idoneidad que debe satisfacerse en todo trabajo y más aún en el espacio de la docencia.

Sobre la "estabilidad docente" pregonada.

Uno de los motivos de la resolución impugnada apunta a acrecentar la "estabilidad del trabajador docente" para mejorar la calidad educativa (párrafo 4 de los considerandos).
La metodología de concurso es a todas luces arbitraria, dejando fuera de toda posibilidad de participación a quienes cuentan con demostrados antecedentes docentes por el mero hecho de no tener más antigüedad que otros postulantes. El sistema implementado generó presentaciones masivas por parte de docentes que no desempeñan las actividades, y, según se ha comentado, ha dado pie para que se ocupen cátedras donde no se cuenta con experiencia de dictado, sólo porque hay alguna "cercanía" académica.

De más está decir la abierta inconstitucionalidad del llamado a concurso, algo que esbocé en párrafos superiores y las omisiones en que se ha incurrido. Repitamos un concepto no mero: nadie duda la buena fe en el concurso, sino todo lo contrario, lo que si podemos afirmar es la falta de todo criterio a la hora de llevar a cabo la medida, en perjuicio no sólo de quienes ejercían las horas previo al concurso, sino también de los alumnos que ven menoscabado un derecho a ser enseñados por personas idóneas.

jueves, 8 de abril de 2010

Concurso de titularización de horas y cargos en Educación Secundaria.

Otra noticia del portal del Ministerio de Educación de la provincia. Refiere a la titularización de horas y cargos en las esculeas secundarias con más algunas prórrogas. Para mayor información visitar el respectivo sitio.

Titularización de 615 docentes.

El Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe informa en su sitio web la titularización de docentes en las siguientes materias: Asesor Psicomédico, Bibliotecario, Capacitador Laboral, Celador Enseñanza Diferencial, Preceptor, Educador de Adultos, Fonoaudiólogo, Kinesiólogo, Maestro de Actividades Prácticas, Maestro de Dibujo, Maestro de Educación Musical, Maestro Educación Musical Escuela Hogar (2ª Categoría), Maestro de Educación Física y Maestro de Educación Física Escuela Bilingüe, entre otras.

Reglamento de traslados y permutas.

Durante el año 2009, el Gobernador de la Provincia de Santa Fe aprobó el Reglamento de Traslados y Permutas para el personal docente. Sin perjuicio de las observaciones que pueda merecernos el mismo, ponemos a disposición algunas de las consideraciones que surgen del mismo.

¿Qué es un traslado?
Es la reubicación del docente titular en otro cargo u horas que se encuentren vacantes, tanto en el mismo establecimiento educativo como en otro diferente.
Puede ser también ejercido por personal de supervisión, el cual se trasladará a otra Delegación Regional.
Si refiere a personal directivo, deberá aguardarse la llegada del reemplazante.

¿Qué es una permuta?
Es simplemente un traslado recíproco. Un docente titular se traslada a las otras de otro y este ocupa las de aquel.

¿Qué requisitos tienen?
1.- Deben ser titulares.
2.- En el caso de las permutas, además:
2.a.- Las partes deben estar en ejercicio efectivo de su cargo.
2.b.- No se puede ascender de categoría o modificar funciones.
2.c.- No se puede aumentar la cantidad de establecimientos en los que se presta función.

Muchos de los considerandos del decreto no resultan, a nuestro entender, suficientemente convincentes y profundizar en la materia podría dar lugar a debates que no son de nuestro interés por el momento.
Como puede apreciarse el decreto es bastante breve y hemos omitido las cuestiones vinculadas a la confección del escalafón de traslados, pues procurar sistematizarlo puede dar lugar a confundir más que a aclarar, sin perjuicio de lo cual, como hemos esgrimido en otros momentos, estamos a disposición para aclarar por la vía que corresponda.

martes, 6 de abril de 2010

Régimen Jubilatorio

Es este el tema quizá que más se nos presente día a día, puesto que la cuestión jubilatoria ha tomado en la sociedad general una destacada y justa relevancia. Es por ello, y en honor al interés que sabemos suscita, que comenzamos las publicaciones haciendo alusión a la cuestión jubilatoria, que suponemos será de vuestro interés, esperando contar con sus inquietudes para temas venideros.

¿Qué ley rige las jubilaciones en la Provincia de Santa Fe?
La ley es la N° 6915 y modificatorias.

¿Incluye tamién a los docentes en establecimientos privados?
Si, los mismos son afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe.

¿A qué edad se puede iniciar el trámite jubilatorio de un docente?
Si quien debe otorgar el beneficio es la Caja de la Provincia de Santa Fe, las edades para el otorgamiento de la Jubilación Ordinaria serán:
57 años las mujeres.
60 años los varones.
En ambos casos, deben contar con 30 años de aporte en instituciones de ensañanza oficial, públicas o privadas, sean estas primarias, secundarias, técnicas o superior no universitario.
Debe tenerse presente que la propia ley establece cómputos diferenciados para diversos casos.

¿Cuál es la base del cálculo para determinar el beneficio?
Se determinan en base al promedio mensual e la suma de las remuneraciones actualizadas percibidas por el afiliado con servicios con aportes, sucesivos y/o simultaneos durante los últimos diez años (120 meses).
Sobre este monto se tomará el 82 %.

¿Qué pasa si se registran aportes en dos Cajas?
El beneficio lo otorga la caja en donde el afiliado tenga mayor cantidad de aportes. Si tuviera igual cantidad en dos cajas, el mismo elegirá la caja otorgante.

Esperamos esta información resulte de utilidad; no debe olvidarse que la misma pretende ser general, motivo por el cual algunas cuestiones puntuales no son tratadas. De considerarlo pertinente, le rogamos que deje su comentario y procuraremos aclararla por esta vía.

Presentación.

El presente espacio surge por inquietud de profesionales del derecho de la ciudad de Rosario que hemos notado la falta de recursos bibliográficos e informativos para los profesionales de la educación. En tal carácter decidimos comenzar con este humilde lugar para permitir que los docentes de la provincia de Santa Fe puedan acceder, como una opción más, a información jurídica que pueda serles de interés, tratando de explicarla en forma accesible, y permitiendo puedan ponerse en contacto con nosotros para evacuar sus dudas e inquietudes.
Es en este carácter que procuramos brindar la mejor información posible respecto a temáticas del interés de quienes día a día ejercen el magisterio. Para ello rogamos que el espacio sea retroalimentado por sus consultas, lo que nos permitirá ir trabajando temas que sean demandados, procurando desde ya, sepan disculpar los defectos en que podamos incurrir en este nuevo camino.
Esperando contar con toda vuestra participación, los saludamos hasta el próximo "post".